Comisión de Docencia
de Salamanca
La organización docente de la Formación Sanitaria Especializada se basa en la normativa vigente: Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero en el cual se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y el desarrollo de los sistemas de formación especializada y Decreto 75/2009, de 15 de octubre que regula la formación especializada en la Comunidad de Castilla y León.
Las Comisiónes de Docencia (CD) organizan la formación, supervisan su aplicación y controlan el cumplimiento de los objetivos formativos. De ella pueden derivar Subcomisiones.
Funciones
de la Comisión
de Docencia
1.-
Aprobar, a propuesta de los tutores, una guía o itinerario formativo tipo de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito que, cumpliendo los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad, se adapte a las características específicas del centro o, en su caso, unidad.
2.-
Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando, en colaboración con los tutores de la especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo antes citado.
3.-
Elaborar y aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento y colaborar con los órganos de dirección y gestión en el establecimiento de estrategias de mejora cuando los resultados de las evaluaciones sobre calidad docente lo indiquen.
4.-
Elaborar protocolos de actuación para graduar la supervisión de las actividades de los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés.
5.-
Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.
6.-
Aprobar los cronogramas de rotaciones de los programas de las diferentes especialidades y expresar la conformidad a las propuestas de rotaciones externas.
7.-
Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de los responsables de formación e investigación, que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.
8.-
Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.
9.-
Proponer, cuando proceda, la creación de subcomisiones de docencia.
10.-
Participar en los procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores y de unidades docentes.
11.-
Realizar la propuesta de nombramiento del jefe de estudios de formación especializada, tutores, colaboradores docentes y del responsable de calidad e investigación en docencia, al órgano directivo del centro, para que éste proceda a su nombramiento.
12.-
Efectuar la evaluación anual del jefe de estudios de formación especializada, tutores y responsable de calidad e investigación en docencia.
13.-
Establecer los criterios generales de asignación, a los especialistas en formación, de los tutores, tutores de apoyo y colaboradores docentes del centro o unidad.
14.-
Designar a los profesionales de centro o unidad, con título de especialista que en cada caso corresponda, para que participen en los comités de evaluación.
15.-
Elaborar informes y trasladarlos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en caso de períodos de recuperación por la repetición completa del año.
16.-
Trasladar los acuerdos de la Comisión de Docencia al residente y al comité de evaluación correspondiente sobre revisiones de evaluación anual. En los casos de revisión de evaluación anual negativa solicitará a la Gerencia Regional de Salud, la designación de un profesional de la especialidad correspondiente acreditada como tutor, que no haya participado en la evaluación del residente sometido a dicha revisión.
17.-
Emitir la calificación definitiva en caso de evaluación anual negativa no recuperable.
18.-
Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección sobre la estructura docente del centro o unidad y realizar la propuesta global de la oferta docente anual, basada en la planificación de cada una de las unidades docentes.
19.-
Proponer a los órganos competentes la realización de auditorías docentes.
20.-
Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará el tablón oficial de anuncios de la comisión y de sus posibles cambios en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma. Dicho tablón será el medio oficial de notificación de las resoluciones relativas a las evaluaciones, por lo que la fecha de inserción en el mencionado tablón implicará el inicio del cómputo de los plazos que en cada caso correspondan. Asimismo, se comunicará a través del mismo el lugar y plazo de consulta para la revisión de las calificaciones de la evaluación anual. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.
21.-
Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan. Asimismo, notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.
22.-
Proponer a los correspondientes órganos de dirección la dotación a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales necesarios para la adecuada realización de sus funciones.
23.-
Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales. Procurar, asimismo, que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y postgrado y la formación especializada en Ciencias de la Salud.
Composición
de la Comisión
de Docencia
La Comisión de Docencia está formada por el Jefe de Estudios, representantes de los tutores de formación, de los residentes, así como de las Unidades Docentes asociadas, de las subcomisiones y representantes del Hospital y de la CCAA.
El Jefe de Estudios es el Presidente de la Comisión de Docencia, elegido por Dirección Médica y nombrado por la Gerencia del Centro. (Planifica la organización, gestión y supervisión de la docencia de los Residentes de Atención Especializada)
- Cinco vocales en representación de los tutores. Uno de ellos será el vicepresidente elegido por votación de todos los miembros
- Un vocal designado por el órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial: Comisión de organización de Guardias
- Cinco vocales en representación de los especialistas en formación
- Un vocal en representación de los especialistas en formación de Medicina Familiar y Comunitaria.
- Un vocal designado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre el hospital.
- El coordinador de la unidad docente de Medicina Familiar y Comunitaria.
- El Jefe de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral de Castilla y León.
- Un facultativo especialista designado, por la Comisión de Investigación.
- Responsable de Calidad de Investigación en Docencia
- La Presidenta de la Subcomisión de Enfermería.
- El Secretario de la Comisión, será el personal administrativo adscrito a la Comisión de Docencia.