formacion.gapsa@saludcastillayleon.es 923 291 100 ext 55612 || 923 290 900 ext 53225 y 53251 docenciamir.husa@saludcastillayleon.es

Estancias Formativas

Las estancias formativas de extranjeros están reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Solicitud de Estancia Formativa

Los interesados deberán cumplimentar, en castellano, y enviar on-line la solicitud disponible en la página Web del Ministerio de Sanidad, en las fechas establecidas a tal efecto, para posteriormente imprimirla, firmarla y remitirla, junto a la documentación requerida que se describe a continuación, al Registro Nacional de Estancias Formativas de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En ningún caso se aceptarán solicitudes remitidas por correo electrónico.

Solo se permite la solicitud de una estancia formativa, para una única unidad docente acreditada para la formación de especialistas.

La autorización de la estancia solo tendrá validez para las fechas concretas establecidas en la resolución al efecto. 

Formulario de solicitud ON-LINE (habilitado únicamente en las fechas de apertura de solicitudes): http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/estanciasFormativasEx/informacionGeneral.htm

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Copia del pasaporte (cotejada o compulsada con el original). Solo la página relativa a datos personales.

Copia legalizada del título oficial de graduado universitario o de especialista en Ciencias de la Salud.

Informe de la comisión de docencia del centro español de acogida, en el que se haga constar la aceptación del interesado y que, analizada su capacidad docente, dicha aceptación no afecta a la actividad formativa de los residentes del centro.

Informe favorable del órgano competente en materia de formación especializada de la correspondiente comunidad autónoma.

Informe del responsable del centro sanitario extranjero donde el interesado preste servicio s, en el que consten los datos de la institución y en el que se determinen los objetivos concretos que se pretendan con la realización de la estancia, debidamente firmado y sellado.

Declaración del solicitante indicando que no se encuentra inhabilitado/a y que se compromete a presentar, antes de la incorporación en el centro, una certificación negativa de no estar incurso/a en procedimientos por algún delito de naturaleza sexual.

Las copias de documentos deberán venir cotejadas por el responsable del registro donde se presenten, previa exhibición del interesado del original para comprobar la autenticidad de la copia.

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Las compulsas podrán realizarlas los notarios españoles o los funcionarios de España acreditados en el extranjero que puedan realizar sus funciones (Consulado o Embajada de España en su país).

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Si la compulsa la realizara un notario o autoridad extranjera, la copia compulsada deberá venir legalizada igual que el resto de documentos que deban venir legalizados.

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No son válidas las fotocopias de las legalizaciones de los documentos. Es necesario LEGALIZACION original.

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Información sobre traducciones y legalizaciones:

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Las solicitudes enviadas fuera de estos plazos serán desestimadas, y no se tendrá en cuenta el envío on-line de solicitud.

Solicitud de prórroga de Estancia Formativa

La solicitud de prórroga se hará a través del acceso on-line, indicando el nº de expediente. 

El interesado deberá presentar un escrito explicando los motivos por los que solicita la prórroga, en el que se justifique la no adquisición de los objetivos de la estancia en el tiempo previsto, informe del responsable del centro extranjero donde preste servicios en el que conste la conformidad con la prórroga de estancia, informe de aceptación de la Comisión de Docencia, actualizando el informe previo en lo referente a la capacidad docente y no afectación de la docencia de residentes del centro e informe del órgano competente en materia de formación especializada de la correspondiente comunidad autónoma.

Sólo podrá dar comienzo la prórroga de estancia una vez sea autorizada.

Vinculo para su solicitud:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/estanciasFormativasEx/home.htm

Residentes